Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
c) Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del ternario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de
Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se
exige para la colegiación.
2. P
 ara la incorporación tanto de nacionales de estados miembros del Espacio Económico
Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos
requisitos que los nacionales españoles.
En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de
reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las
Directivas de liberalización y de medidas transitorias.
En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros
que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la
Unión Europea.
3. N
 o obstante, la prueba de aptitud a que se refiere la letra c) del apartado 1 del presente
artículo, no será necesario realizarse para incorporarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz cuando el solicitante, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio,
reúna los conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño de la profesión.
Artículo 11. Tribunal de las pruebas de aptitud.
El Tribunal encargado de juzgar la prueba prevista en el artículo 10.1.c) estará constituido
por el Presidente del Colegio o Persona en quien delegue, junto con el Secretario de la Junta
de Gobierno y tres Vocales designados por sorteo entre los restantes miembros de la Junta.
El programa y número de ejercicios serán establecidos con carácter nacional por el Consejo
General de Colegios.