Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
53 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

59999

3. C
 umplir respecto de los órganos de gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los
colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.
4. A
 sistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.
5. R
 espetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el
funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.
6. C
 omunicar al Colegio sus cambios de domicilio, a efectos colegiales.
TÍTULO VI
Órganos de Gobierno del Colegio
Artículo 25. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz serán los
siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
Artículo 26. Asamblea General.
1. L
 a Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por
todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno
de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus
obligaciones corporativas.
2. L
 a participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar
más de una delegación.
Artículo 27. Reuniones ordinarias y adopción de acuerdos.
La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año después del primer
trimestre del mismo.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus
componentes, en 1.ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2.ª convocatoria.