Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60101
6. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Jefatura
de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete,
a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y De
sarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos
establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá
o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para
cada una de las actividades subvencionables recogidas en el punto cuarto de esta resolución,
en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
7. L
a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo
máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. E
n la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re
lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria
informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
9. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, según lo dispuesto
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de
Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordina
rio de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
10. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
( http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal
Lunes 27 de noviembre de 2023
60101
6. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Jefatura
de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete,
a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y De
sarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los requisitos
establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá
o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para
cada una de las actividades subvencionables recogidas en el punto cuarto de esta resolución,
en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
7. L
a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo
máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. E
n la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, re
lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria
informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
9. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, según lo dispuesto
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la Resolución de
Recurso de Alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordina
rio de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
10. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
( http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal