Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60100
https://www.juntaex.es/, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci
miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de
resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará
las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste
formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la solicitante o la
relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— La persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales que ocupará la presi
dencia o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente.
— Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Gana
dería, de la que una asumirá la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrí
cola, o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplentes.
3. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La com
posición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de
acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
4. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento
en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las
beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido
el procedimiento de concesión.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60100
https://www.juntaex.es/, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci
miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de
resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará
las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste
formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la solicitante o la
relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— La persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales que ocupará la presi
dencia o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente.
— Vocales: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Gana
dería, de la que una asumirá la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrí
cola, o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplentes.
3. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La com
posición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de
acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
4. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento
en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las
beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido
el procedimiento de concesión.