Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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5. S
 e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solici­
tante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe en representación, que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fi­dedigna, en los casos en que la solicitud
se haga a través del mismo.
6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano
gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local
de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, de­
berá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.
b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico
de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b)
de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, para
su aprobación o modificación.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y con­
vocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se esta­
blecen en el punto noveno de esta resolución, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. N
 o obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solici­
tudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. Esta resolución de convocatoria se publicará junto con su extracto, en la Base de Datos Na­
cional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asi­
mismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de mar­zo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subven­
ciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdns­
trans/AII/es/index), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites