Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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de los registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, la persona que ostente la repre­
sentación legal de la entidad solicitante, deberá disponer previamente, para la autentica­
ción y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que
podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
— http://www.cert.fnmt.es/
2. E
 l plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2023/2024
será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para
caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 19 de
febrero de 2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. C
 onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de
solicitud de ayuda.
4. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acredi­
tación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando
la casilla correspondiente del anexo de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con
el anexo de la solicitud.
Asimismo, se requerirá autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano
gestor recabe de oficio la información correspondiente para acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda Autonómica y con
la seguridad social, y en caso de no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá
aportarse el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente de con­
formidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.