Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto sexto
apartado 4 de la presente resolución.
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el artículo 5 de la Or­
den de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Cuarto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y
ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza,
autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada
2023/2024, por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024
(DOE n.º 63, de 31 de marzo), y su posterior modificación por Resolución de 3 de mayo de
2023, de la Dirección General de Política Forestal (DOE n.º 88, de 10 de mayo de 2023),
que abarcará desde el 7 de octubre de 2023 hasta el 18 de febrero de 2024, conforme se
establece en el anexo de la citada resolución.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo cuarto,
apartado 1 de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima
de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
 n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000,00
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.
1. La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la en­
tidad solicitante, deberán formalizarse en el modelo establecido en el anexo de la presente
resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas a través de la sede electrónica de Jun­
ta de Extremadura sito en la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera