Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60096

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por
el Reglamento UE 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir
los requisitos exigidos por dicha norma.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria,
aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas
en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas
de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que
procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta con­
vocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un
Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías,
batidas y gan­chos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el
órgano compe­tente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta
convocatoria.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única
de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le co­
rrespondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición
para ob­tener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) L
 as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obliga­
ciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación