Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60103
3º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes
en el Plan.
Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de
la solicitud de ayuda.
Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.
No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solici
tudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.
El régimen de compatibilidad de estas ayudas será el establecido en el artículo 12 de la Orden
de 1 de agosto de 2022.
Undécimo. Publicidad.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publi
cidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades benefi
ciarias a través de un cartel informativo o placa.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar
el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos
a la que se hace referencia en el apartado 3 de este resuelvo.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60103
3º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes
en el Plan.
Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de
la solicitud de ayuda.
Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.
No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solici
tudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.
El régimen de compatibilidad de estas ayudas será el establecido en el artículo 12 de la Orden
de 1 de agosto de 2022.
Undécimo. Publicidad.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publi
cidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades benefi
ciarias a través de un cartel informativo o placa.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar
el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos
a la que se hace referencia en el apartado 3 de este resuelvo.