Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Acción Cinegética. Ayudas. (2023063906)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 227
60104
Lunes 27 de noviembre de 2023
2. L
a presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio
del año 2024, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las
que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
3. Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:
a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.
b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH
de las actividades cinegéticas.
c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria
del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Decimotercero.
Incumplimientos,
criterios
de
graduación
y
reintegro
de
las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. S
iempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones sub
vencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada,
se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Decimocuarto. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las
subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cual
quier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos
efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en esta resolución.
60104
Lunes 27 de noviembre de 2023
2. L
a presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio
del año 2024, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las
que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
3. Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:
a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.
b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH
de las actividades cinegéticas.
c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria
del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Decimotercero.
Incumplimientos,
criterios
de
graduación
y
reintegro
de
las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. S
iempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones sub
vencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada,
se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje
procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Decimocuarto. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las
subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cual
quier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos
efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en esta resolución.