Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063950)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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distancia aproximada de 90 metros del ámbito de la modificación, y, por tanto, éste se
encontraría en zona de policía de cauces públicos. A este respecto, el documento ambiental
estratégico, justifica este hecho, aportando un informe sectorial del organismo de cuenca,
en el que además de indicar lo anterior, informa que la escasa envergadura del arroyo,
la amplia distancia de la actuación del mismo (90 metros), y el hecho de que la zona de
actuación se encuentra a apenas 600 metros de aguas abajo del nacimiento del arroyo,
con una pequeña cuenca de aportación, hacen que no se considere necesaria una comprobación de la inundabilidad, estimándose que la parcela se ubica tanto fuera de su zona de
flujo preferente como zonas inundables.
Los terrenos objeto de esta modificación están incluidos en el sector V de la Zona Regable
del Pantano de Gabriel y Galán, por lo que se ven afectados por la siguiente legislación
sectorial, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de
enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21
de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa y Valle del Alagón, en cuyo ámbito se encuentran el término municipal de Aldehuela
del Jerte, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
No se genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial que sean
distintos de la red viaria.
Colindante al ámbito de actuación discurre la carretera provincial CC-205, de Carcaboso
(EX-370) a Aldehuela de Jerte, informando el Servicio de Red Viaria de la Diputación de
Cáceres, que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso via-