Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063950)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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rio, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido. En cualquier
caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en
cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras
y otras actividades (Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras).
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones realizadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar que cualquier actuación, de forma directa
o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la modificación puntual, el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte deberá obtener el informe favorable del Servicio de Regadíos,
justificando que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos
dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, tal y como ha indicado dicho Servicio. Asimismo, una vez justificada la
condición anterior y aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo del
planeamiento, se tramitará en el Servicio de Regadíos, el correspondiente expediente de
desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona Regable, antes de comenzar
la construcción de cualquier edificación. Mientras no se apruebe la desafección, en ningún
caso, podrá suponerse el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni