Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063950)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte,
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección
1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte tiene por objeto la reclasificación de 5.175 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado con uso dotacional, pertenecientes a la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Aldehuela del
Jerte. Asimismo, se establece la ordenación detallada de los mismos, con la creación de
una nueva ordenanza EQ “Equipamiento Comunitario Genérico”, estableciendo como uso
principal “Equipamiento en todos los casos”, como uso compatible “Zonas Verde” y como
usos prohibidos el resto.
Con la modificación puntual se regulariza la situación actual de los terrenos y se obtiene
suelo de uso dotacional para futuros equipamientos.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan fuera de la Red Natura 2000
y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, en dichos terrenos no hay valores
naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la biodiversidad según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas. Dicho Servicio informa que no se prevé que la aplicación de la modificación puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de
la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación
de lo establecido en los planes de conservación vigentes. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza en la zona periurbana del
núcleo urbano de Aldehuela del Jerte, encontrándose dichos terrenos muy antropizados
(existen diversas instalaciones y equipamientos deportivos) y carentes de valores ambientales de interés.
En los terrenos afectados por la modificación puntual no existen estudios oficiales relativos
a cauces de dominio público hidráulico, no obstante, en la respuesta a consulta, dentro
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se detecta la presencia de un arroyo innominado a una