Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063950)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio
público hidráulico.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas
en el informe para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera
afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes.
— El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres informa que no se genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad
provincial que sean distintos de la red viaria. Se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual n.º 4 del PDSU como el documento ambiental estratégico
y su planimetría.
— El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres, indica que hay una carretera que
pudiera resultar afectada, CC-205, de Carcaboso (EX-370) a Aldehuela de Jerte, no
obstante, informa que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal
uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido. En
cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de
carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real
Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras). Se informa favorablemente,
en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación y con las consideraciones
expuestas, la documentación recibida, referente a la modificación puntual n.º 4 del
PDSU de Aldehuela del Jerte.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los