Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023

59792

Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de “Punto
limpio” a ubicar en el polígono 13 parcelas 647 y 648 en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela,
no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa de lo siguiente:


• En cuanto a aguas superficiales, la parcela se encuentra cerca de dos arroyos tributarios del arroyo del Burrero. No se encuentra en área de riesgo potencial significativo
de inundación (ARPSI).



• Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre,
policía y zonas inundables.



a) Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este
caso por los cauces de dos arroyos tributarios del arroyo del Burrero, se contempla
su establecimiento en zona de policía de dichos cauces.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



– Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la
ampliación y mejora del punto limpio existente, (adecuación de la entrada y salida