Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023

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de vehículos con hormigonado de la parte de la instalación que está en tierra, así
como construir una zona cubierta donde se encuentran los distintos tipos de contenedores de residuos).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH para otras
actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso,
así como para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención
de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo
establecido en el artículo 78 ter 2.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
del Burrero, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor
brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/
registro-general-tramites-e-instancias.


b) Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:

La zona de actuación se ubica dentro de la zona regable centro, si bien se encuentra
excluida de la zona transformada, adyacente al canal secundario de Pela. Deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas
(ver mapa).


c) Consumo de agua:

La documentación aportada indica que “se controlarán regularmente todas la infraestructuras y elementos que intervienen en el abastecimiento de agua, detectándose cualquier fuga de manera inmediata”. No se indica el origen del recurso.
Se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea–
del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal,
la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando
disponga de los derechos de uso suficientes.