Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59597
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga
implementados el Tercero y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la
prestación del servicio acordado.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del Tercero con la legislación aplicable de acuerdo
a lo dispuesto por los contratos firmados por ambas partes.
• Requerir al Tercero los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por
éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con
los requisitos impuestos por el presente encargo.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el Tercero se
compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente
descritas.
6.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL
ORGANISMO PAGADOR
El Organismo Pagador dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco
Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con
objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la
información. Es obligación del Tercero el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas
medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, en base a la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir al tercero la
aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información
aplicables al servicio así lo requieran.
7.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL
ORGANISMO PAGADOR POR EL PERSONAL DEL TERCERO
El Tercero deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en
particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad del Organismo Pagador y su Marco Normativo
de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del Tercero por su parte deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus
funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del tercero que acceda a la información del Organismo Pagador
deberá cumplir con las siguientes normas:
• Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
• Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Jueves 23 de noviembre de 2023
59597
• Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga
implementados el Tercero y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la
prestación del servicio acordado.
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del Tercero con la legislación aplicable de acuerdo
a lo dispuesto por los contratos firmados por ambas partes.
• Requerir al Tercero los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por
éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con
los requisitos impuestos por el presente encargo.
• Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el Tercero se
compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente
descritas.
6.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL
ORGANISMO PAGADOR
El Organismo Pagador dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco
Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con
objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la
información. Es obligación del Tercero el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas
medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, en base a la naturaleza de los servicios
prestados, sea de aplicación. El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir al tercero la
aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información
aplicables al servicio así lo requieran.
7.- CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL
ORGANISMO PAGADOR POR EL PERSONAL DEL TERCERO
El Tercero deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en
particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad del Organismo Pagador y su Marco Normativo
de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del Tercero por su parte deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus
funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del tercero que acceda a la información del Organismo Pagador
deberá cumplir con las siguientes normas:
• Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
• Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.