Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59596
Si fuera necesario, el Tercero estará obligado, antes de la formalización del Acuerdo, a obtener las
licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de este.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre
los medios utilizados por el Tercero para la ejecución del Acuerdo, éste responderá ante la Junta de
Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en
el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El Tercero no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, fuera de las
circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del
mismo.
4.- DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS
El Tercero se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para la prestación
de servicios objeto del presente acuerdo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o
recursos materiales. Así mismo, si el personal del adjudicatario dispone de permisos de acceso a
instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del contrato, respondiendo de su uso una vez finalizados los servicios objeto del presente
pliego.
El Tercero se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación
resultante de los trabajos objeto del presente encargo, viniendo obligado, además, a no mantener
documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de
Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo contractual, más allá de aquella que sea necesaria
para la ejecución del acuerdo o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento por
parte de dicho adjudicatario. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de
seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada y con la Política de Seguridad de la
Información de la Junta de Extremadura.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al Tercero certificaciones
de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la
realización de los servicios objeto del presente pliego, asimismo, podrá realizar revisiones de las
instalaciones y procedimientos empleados por el adjudicatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las
consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del Tercero, que responderá frente a
terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran
generarse.
5.- AUDITORIA DEL TERCERO
La Junta de Extremadura podrá exigir al Tercero cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación
aplicable, de acuerdo a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los
requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de
Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Jueves 23 de noviembre de 2023
59596
Si fuera necesario, el Tercero estará obligado, antes de la formalización del Acuerdo, a obtener las
licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de este.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre
los medios utilizados por el Tercero para la ejecución del Acuerdo, éste responderá ante la Junta de
Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en
el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El Tercero no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, fuera de las
circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del
mismo.
4.- DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS
El Tercero se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para la prestación
de servicios objeto del presente acuerdo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o
recursos materiales. Así mismo, si el personal del adjudicatario dispone de permisos de acceso a
instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de
finalización del contrato, respondiendo de su uso una vez finalizados los servicios objeto del presente
pliego.
El Tercero se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación
resultante de los trabajos objeto del presente encargo, viniendo obligado, además, a no mantener
documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de
Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo contractual, más allá de aquella que sea necesaria
para la ejecución del acuerdo o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento por
parte de dicho adjudicatario. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de
seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada y con la Política de Seguridad de la
Información de la Junta de Extremadura.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al Tercero certificaciones
de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la
realización de los servicios objeto del presente pliego, asimismo, podrá realizar revisiones de las
instalaciones y procedimientos empleados por el adjudicatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las
consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del Tercero, que responderá frente a
terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran
generarse.
5.- AUDITORIA DEL TERCERO
La Junta de Extremadura podrá exigir al Tercero cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación
aplicable, de acuerdo a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los
requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de
Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos: