Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
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5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte
distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de
aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de
los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Tercero implantará un procedimiento a periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de
trabajo y usuarios bajo su control. De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de
mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. Las medidas de seguridad abarcarán
la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el
archivo de la documentación. La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos
(software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6. Medidas de seguridad.
El Tercero dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad
aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite
y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información”.
3.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL SOBRE LOS TRABAJOS
REALIZADOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el Tercero acepta expresamente que la propiedad
de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente encargo, y durante el período de
garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin
más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de
protección jurídica de los programas de ordenador, el Tercero acepta expresamente que los derechos de
explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente
contrato corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El Tercero acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se
incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de
este pliego, corresponden a la Junta de Extremadura.
El Tercero exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros
por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y
medios utilizados para la ejecución del Acuerdo objeto del presente documento procedente de los
titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Jueves 23 de noviembre de 2023
59595
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte
distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de
aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de
los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Tercero implantará un procedimiento a periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de
trabajo y usuarios bajo su control. De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de
mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. Las medidas de seguridad abarcarán
la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el
archivo de la documentación. La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos
(software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6. Medidas de seguridad.
El Tercero dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad
aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite
y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información”.
3.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL SOBRE LOS TRABAJOS
REALIZADOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el Tercero acepta expresamente que la propiedad
de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente encargo, y durante el período de
garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin
más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de
protección jurídica de los programas de ordenador, el Tercero acepta expresamente que los derechos de
explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente
contrato corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El Tercero acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se
incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de
este pliego, corresponden a la Junta de Extremadura.
El Tercero exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros
por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y
medios utilizados para la ejecución del Acuerdo objeto del presente documento procedente de los
titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.