Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59598
• Proteger la integridad de la información del Organismo Pagador a la que tenga acceso en el
ámbito de la prestación de los servicios.
• Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
• Todos los empleados del Tercero deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información
del Organismo Pagador. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas,
sean o no empleados del Tercero, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables
del uso que se haga de ellas.
Además el Tercero debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las
actuaciones para sus trabajadores.
8.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR
El personal del Tercero que desempeñe sus funciones en las instalaciones del Organismo Pagador,
deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de
Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del Tercero la distribución, cuando sea
necesario, de este manual entre sus trabajadores.
9.- TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL TERCERO A OTRAS ENTIDADES
El Tercero no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de
existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del Tercero en materia de
Seguridad de la Información impuestas por el Organismo Pagador.
• El Tercero será responsable del uso y protección de la información del Organismo Pagador que le haya
sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al Organismo Pagador en los casos en los
que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el Tercero
autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por
parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en
dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
10.- PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
En todo aquel equipamiento informático propiedad del Tercero en el cual se almacene, procese o desde
el que se acceda a información del Organismo Pagador, el Tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha
información. Al menos, el Tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Jueves 23 de noviembre de 2023
59598
• Proteger la integridad de la información del Organismo Pagador a la que tenga acceso en el
ámbito de la prestación de los servicios.
• Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
• Todos los empleados del Tercero deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información
del Organismo Pagador. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas,
sean o no empleados del Tercero, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables
del uso que se haga de ellas.
Además el Tercero debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las
actuaciones para sus trabajadores.
8.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR
El personal del Tercero que desempeñe sus funciones en las instalaciones del Organismo Pagador,
deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de
Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del Tercero la distribución, cuando sea
necesario, de este manual entre sus trabajadores.
9.- TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL TERCERO A OTRAS ENTIDADES
El Tercero no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de
existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del Tercero en materia de
Seguridad de la Información impuestas por el Organismo Pagador.
• El Tercero será responsable del uso y protección de la información del Organismo Pagador que le haya
sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al Organismo Pagador en los casos en los
que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el Tercero
autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por
parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en
dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
10.- PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
En todo aquel equipamiento informático propiedad del Tercero en el cual se almacene, procese o desde
el que se acceda a información del Organismo Pagador, el Tercero deberá aplicar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha
información. Al menos, el Tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad: