Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la PAC dentro de su competencia
que están expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves.
En virtud de todo lo anterior, y a fin de cumplir con los requerimientos que en la normativa se
contemplan, se ha aprobado por la Dirección del Organismo Pagador el “Manual de Procedimiento de Estrategias Antifraude del Organismo Pagador de las intervenciones y medidas de
la política agraria común con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y
del FEADER en Extremadura” de aplicación obligatoria por todas las unidades que integran el
citado organismo y, por extensión, también aplicable por aquellos órganos que ejecuten por
delegación algunas de sus funciones.
El citado procedimiento se inicia con la detección por los servicios gestores de una posible
irregularidad, indicio de fraude o conflicto de intereses en el curso de los controles administrativos y/o sobre el terreno de las solicitudes de ayuda o de pago. Por tanto, a la vista del
alcance de la presente delegación, por los Órganos Delegados gestores de las operaciones se
ejecutarán los controles correspondientes a las operaciones imputables tanto a las medidas
del PDR 2014-2022 de Extremadura enumeradas en el anexo II, como a las intervenciones de
desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 enumeras en el anexo I del presente Acuerdo cuando las mismas no resulten beneficiarias, correspondiendo a éstas unidades asumir
también, dentro de sus tareas, las propias de los gestores del Organismo Pagador en lo que
a la detección del fraude y conflicto de intereses se refiere. Asimismo, los Órganos Delegados
deberán asumir dichas tareas respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori cuya
ejecución le sea atribuida respecto de las operaciones donde el Organismo Pagador participe
como beneficiario (controles cruzados).
Duodécimo. Los Órganos Delegados conservarán justificantes de los pagos correspondientes
a este tipo de operaciones efectuados con cargo a FEADER, así como de los documentos correspondientes a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos
en la legislación comunitaria.
Decimotercero. El Organismo Pagador podrá efectuar los controles de sistemas y procedimientos que considere necesarios a efectos de verificar la correcta realización de las funciones
que se delegan a través del presente acuerdo.
Concretamente, se prevé realizar por el Organismo Pagador una revisión de los manuales de
procedimiento y de los planes de control que definan cada año los Órganos Delegados gestores de las operaciones, para el ejercicio de tales funciones, como mecanismo de seguimiento
de la ejecución del encargo.