Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59570
Asimismo, los Órganos delegados deberán someterse a los controles que pudiera efectuarles
la Autoridad de Certificación de cara a la liquidación de cuentas del FEADER, así como la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas
Europeo.
Decimocuarto. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la
gestión eficaz de los Fondos de que se trate. Este seguirá siendo plenamente responsable de
la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, en particular de la protección de los
intereses financieros de la Unión, así como de declarar el gasto correspondiente a la Comisión
y de preparar la contabilidad en consonancia con ello.
Decimoquinto. El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, en el
anexo I punto 3.B), así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de
11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el anexo I punto 3.B).ii), prescriben que “La seguridad de los sistemas
de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Information
Security management systems - Requeriments (ISO) (Sistema de gestión de la seguridad de
la información-Requisitos) (ISO)”.
Uno de los requisitos del estándar ISO/IEC 27001 obliga a esta organización a establecer las
medidas de seguridad en todas aquellas relaciones que mantenga con terceros, independientemente de la naturaleza y objeto de éstas. Para dar cumplimiento a este requerimiento el
Organismo Pagador dispone de su propia “Normativa de Seguridad en Servicios de Terceros”,
aplicable, entre otras, a las relaciones entre el Organismo Pagador y otros órganos de la Junta
de Extremadura con los cuales establece encomiendas de gestión, o cualquier otro tipo de
relación jurídica.
En virtud de la citada normativa, corresponde incluir en el presente acuerdo un conjunto de
cláusulas específicas de seguridad de la información, que se describen detalladamente en el
anexo X adjunto, relativas a los siguientes ámbitos:
— Confidencialidad de la información.
— Protección de Datos de Carácter Personal.
— Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los trabajos realizados.
— Devolución de activos.
— Auditoría del tercero.
Jueves 23 de noviembre de 2023
59570
Asimismo, los Órganos delegados deberán someterse a los controles que pudiera efectuarles
la Autoridad de Certificación de cara a la liquidación de cuentas del FEADER, así como la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas
Europeo.
Decimocuarto. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la
gestión eficaz de los Fondos de que se trate. Este seguirá siendo plenamente responsable de
la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, en particular de la protección de los
intereses financieros de la Unión, así como de declarar el gasto correspondiente a la Comisión
y de preparar la contabilidad en consonancia con ello.
Decimoquinto. El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, en el
anexo I punto 3.B), así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de
11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el anexo I punto 3.B).ii), prescriben que “La seguridad de los sistemas
de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Information
Security management systems - Requeriments (ISO) (Sistema de gestión de la seguridad de
la información-Requisitos) (ISO)”.
Uno de los requisitos del estándar ISO/IEC 27001 obliga a esta organización a establecer las
medidas de seguridad en todas aquellas relaciones que mantenga con terceros, independientemente de la naturaleza y objeto de éstas. Para dar cumplimiento a este requerimiento el
Organismo Pagador dispone de su propia “Normativa de Seguridad en Servicios de Terceros”,
aplicable, entre otras, a las relaciones entre el Organismo Pagador y otros órganos de la Junta
de Extremadura con los cuales establece encomiendas de gestión, o cualquier otro tipo de
relación jurídica.
En virtud de la citada normativa, corresponde incluir en el presente acuerdo un conjunto de
cláusulas específicas de seguridad de la información, que se describen detalladamente en el
anexo X adjunto, relativas a los siguientes ámbitos:
— Confidencialidad de la información.
— Protección de Datos de Carácter Personal.
— Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los trabajos realizados.
— Devolución de activos.
— Auditoría del tercero.