Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59568
Décimo. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones incluidas en el PEPAC
2023-2027 enumeradas en el anexo I del presente Acuerdo, así como de las medidas del PDR
2014-2022 incluidas en el anexo II de éste, corresponderá los Órganos Delegados, según
corresponda, proponer la apertura del procedimiento que proceda orientado a la recuperación de los pagos indebidos, proceder a su inclusión en el Registro de Deudores habilitado
en el Organismo Pagador, así como efectuar el seguimiento del procedimiento hasta su total
recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo
Pagador, quien validará las deudas cargadas previo cotejo de los documentos aportados, para
su posterior declaración al FEADER cuando se recupere.
Por su parte, corresponde al Organismo Pagador su comunicación, cuando proceda, a la OLAF
en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Undécimo. Dentro del marco normativo que rige el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la
Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de
los fondos agrícolas. Es por ello que siguiendo el principio de subsidiariedad que desde el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven en los reglamentos Reglamento (UE) 2021/2115,
Reglamento (UE) 2021/2116 Reglamento (UE) 2021/2117, España como estado miembro ha
aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agraria Común y otras materias conexas, cuya entrada en vigor se establece el
2 de enero de 2023, así como un paquete normativo de desarrollo de la ley. Dentro de este
paquete normativo se encuentra el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos agrícolas FEAGA y FEADER, en cuyo artículo 25, Lucha contra el fraude y conflicto de
intereses, se insta a los organismos pagadores al “reforzamiento de la prevención, detección
y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos
FEAGA y FEADER dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el
fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude”.
Por otro lado, dentro del marco normativo que rige el periodo de programación 2014-2022,
la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Tal es el caso que, en el anexo I, punto 2.A.iii) del Reglamento
Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se establece que
para la autorización de las operaciones, además de los controles exigidos para cada medida
específica de ayuda FEADER, deberán llevarse a cabo los controles que prescribe el artículo
58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 para evitar y detectar los posibles fraudes y las irregularidades, con especial consideración de los riesgos en que se haya incurrido. Asimismo,
este reglamento exige en su anexo I, punto 4.A.iv) la necesaria disposición en el organismo
pagador de procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades,
Jueves 23 de noviembre de 2023
59568
Décimo. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones incluidas en el PEPAC
2023-2027 enumeradas en el anexo I del presente Acuerdo, así como de las medidas del PDR
2014-2022 incluidas en el anexo II de éste, corresponderá los Órganos Delegados, según
corresponda, proponer la apertura del procedimiento que proceda orientado a la recuperación de los pagos indebidos, proceder a su inclusión en el Registro de Deudores habilitado
en el Organismo Pagador, así como efectuar el seguimiento del procedimiento hasta su total
recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo
Pagador, quien validará las deudas cargadas previo cotejo de los documentos aportados, para
su posterior declaración al FEADER cuando se recupere.
Por su parte, corresponde al Organismo Pagador su comunicación, cuando proceda, a la OLAF
en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Undécimo. Dentro del marco normativo que rige el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la
Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de
los fondos agrícolas. Es por ello que siguiendo el principio de subsidiariedad que desde el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven en los reglamentos Reglamento (UE) 2021/2115,
Reglamento (UE) 2021/2116 Reglamento (UE) 2021/2117, España como estado miembro ha
aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agraria Común y otras materias conexas, cuya entrada en vigor se establece el
2 de enero de 2023, así como un paquete normativo de desarrollo de la ley. Dentro de este
paquete normativo se encuentra el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos agrícolas FEAGA y FEADER, en cuyo artículo 25, Lucha contra el fraude y conflicto de
intereses, se insta a los organismos pagadores al “reforzamiento de la prevención, detección
y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos
FEAGA y FEADER dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el
fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude”.
Por otro lado, dentro del marco normativo que rige el periodo de programación 2014-2022,
la Comisión otorga una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Tal es el caso que, en el anexo I, punto 2.A.iii) del Reglamento
Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se establece que
para la autorización de las operaciones, además de los controles exigidos para cada medida
específica de ayuda FEADER, deberán llevarse a cabo los controles que prescribe el artículo
58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 para evitar y detectar los posibles fraudes y las irregularidades, con especial consideración de los riesgos en que se haya incurrido. Asimismo,
este reglamento exige en su anexo I, punto 4.A.iv) la necesaria disposición en el organismo
pagador de procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades,