Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023
59567
— Suministrar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura las previsiones de pago.
— Comunicar a la Dirección del Organismo Pagador, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General de la Política Agraria
Comunitaria cuanta información afecte a las actuaciones cuya gestión tengan atribuida.
— Suscribir, en todo caso, los certificados de autorización y control de pagos referidos anteriormente.
Octavo. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, las
personas titulares de los Órganos Delegados competentes por razón de la materia que asumen esta delegación remitirán anualmente a la Directora del Organismo Pagador, al objeto
de la emisión por ésta de la Declaración de Gestión y las Cuentas Anuales a que se refiere el
artículo 90 1. c) iii) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de diciembre, un certificado indicando que respecto de las operaciones imputables a las
intervenciones referidas, se ha aplicado un sistema que:
a) O
frece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.
Noveno. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, las
personas titulares de los Órganos Delegados competentes por razón de la materia que asumen esta delegación remitirán anualmente a la Directora del Organismo Pagador, al objeto de
la emisión por ésta de la Declaración de Gestión y las Cuentas Anuales a que se refiere el artículo 102.1.c).iii) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, un certificado indicando que, respecto de las operaciones imputables a
las medidas, submedidas y actuaciones referidas, se ha aplicado un sistema que:
a) Ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.
Jueves 23 de noviembre de 2023
59567
— Suministrar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura las previsiones de pago.
— Comunicar a la Dirección del Organismo Pagador, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General de la Política Agraria
Comunitaria cuanta información afecte a las actuaciones cuya gestión tengan atribuida.
— Suscribir, en todo caso, los certificados de autorización y control de pagos referidos anteriormente.
Octavo. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, las
personas titulares de los Órganos Delegados competentes por razón de la materia que asumen esta delegación remitirán anualmente a la Directora del Organismo Pagador, al objeto
de la emisión por ésta de la Declaración de Gestión y las Cuentas Anuales a que se refiere el
artículo 90 1. c) iii) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de diciembre, un certificado indicando que respecto de las operaciones imputables a las
intervenciones referidas, se ha aplicado un sistema que:
a) O
frece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.
Noveno. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, las
personas titulares de los Órganos Delegados competentes por razón de la materia que asumen esta delegación remitirán anualmente a la Directora del Organismo Pagador, al objeto de
la emisión por ésta de la Declaración de Gestión y las Cuentas Anuales a que se refiere el artículo 102.1.c).iii) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, un certificado indicando que, respecto de las operaciones imputables a
las medidas, submedidas y actuaciones referidas, se ha aplicado un sistema que:
a) Ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.