Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final,
conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014
de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación
con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
Quinto. Respecto de la Asistencia Técnica, tanto de las medidas asociadas al PDR de Extremadura 2014-2022, como de las intervenciones asociadas al PEPAC 2023-2027, los Órganos
Delegados podrán gestionar y ejecutar gastos a ella imputables.
No obstante, será el Organismo Pagador quien emita el certificado de autorización de pagos
necesario para efectuar la solicitud del reembolso de la ayuda comunitaria una vez que este
realice las siguientes actividades de comprobación:
— que el reembolso a tanto alzado se calcula y aplica correctamente, siguiendo el mismo
enfoque de otras tasas a tanto alzado en el marco de las opciones de costes simplificados, es decir, asegurarse de que el gasto no relacionado con la asistencia técnica que
constituye la base del reembolso se ha determinado correctamente y que ha sido objeto
de controles administrativo.
— la correcta aplicación de la tasa fija correspondiente.
— la elegibilidad del beneficiario de la AT, excluyendo a los organismos de certificación.
La verificación de la elegibilidad del beneficiario de la asistencia técnica debe llevarse a
cabo, independientemente de las diferentes modalidades del mecanismo de pago para
el apoyo de la asistencia técnica.
Sexto. Los Órganos Delegados deben elaborar un manual de procedimiento y un plan de controles, éste último sólo en los casos donde no participen como beneficiarios, que describan el
sistema de gestión y control desarrollado para dar cumplimiento a las funciones que le son
atribuidas. Concretamente, se recogerá en los mismos un apartado de organización y procedimientos donde se detalle el alcance y contenido del apoyo y colaboración que prestarán
en los controles mencionados, así como en el resto de las funciones delegadas. Asimismo,
deberán aprobar unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una
de las posibles situaciones que se presenten a la hora de llevar a cabo los controles sobre el
terreno, a posteriori o de calidad.
Séptimo. De conformidad con las competencias que el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, atribuye a los titulares de los servicios del propio Organismo Pagador en los apartados 3 y
4 del artículo 5, los titulares de los Servicios que asuman la gestión de dichos fondos deberán: