Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59565

1. L
 a autorización de los pagos correspondientes a aquellas operaciones susceptibles de imputación a las medidas incluidas en el anexo II.
En relación a la solicitud de fondos FEADER, los titulares de los Servicios gestores deberán
suscribir un certificado previo (anexo VIII), y después de las comprobaciones oportunas
por el Organismo Pagador, emitirán el certificado de autorización de pagos (anexo IX)
necesario para efectuar la solicitud del reembolso de la ayuda comunitaria, a partir de la
información contenida en las listas de comprobación administrativa y, en su caso, de los
informes de control sobre el terreno emitidos para cada operación.
Junto con dicho certificado, los titulares de los Servicios Gestores de los Órganos Delegados, según corresponda, remitirán al Organismo Pagador los ficheros informáticos o
soportes electrónicos con todos los datos de las solicitudes autorizadas al pago, conforme
a los requerimientos exigidos por la Comisión, para proceder a la solicitud de los fondos
comunitarios correspondientes.
De acuerdo con el Convenio de 16 de abril de 2019 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FEGA, para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y FEADER,
y concretamente con su cláusula segunda.4, la solicitud de fondos se llevará a cabo semanalmente por la autoridad responsable del Organismo Pagador.
Con carácter previo a la solicitud de reembolso de la ayuda comunitaria asociada a cada una de
las operaciones, los servicios gestores cumplimentarán la información relativa a los indicadores
comunes para el seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022.
2. L
 a conservación de la información sobre las pruebas documentales relativas a la autorización de las operaciones imputables a las medidas incluidas en el anexo II, para garantizar
una pista de auditoria suficientemente pormenorizada.
Respecto de estas operaciones imputables a dichas submedidas, los Órganos Delegados deberán establecer los procedimientos que aseguren la conservación de todos los documentos
sobre el gasto y necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada que garantice
la fiabilidad de las solicitudes de reembolso que se presenten a la autoridad de certificación.
3. L
 a conservación a disposición de la Comisión, durante al menos los tres años siguientes
a aquel en que se realice el pago final, los justificantes de los gastos financiados y de los
ingresos asignados que deba recopilar el FEADER.
Los Órganos Delegados deben garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos de las medidas incluidas en el anexo II del presente acuerdo y con las
auditorias correspondientes al PDR se mantienen a disposición de la Comisión durante al