Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59564

Cuarto. Respecto de las operaciones susceptibles de imputación a las medidas incluidas en
el PDR de Extremadura 2014-2022 que se relacionan en el anexo II del presente acuerdo en
las que participen como beneficiarios los Órganos Delegados, al objeto de garantizar una adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la autorización de los pagos por parte de un órgano independiente, resultará de aplicación el Acuerdo
por el que el Organismo Pagador delega en la Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos la realización de las competencias relativas a la realización de los controles
administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte
aplicable en cada caso; la selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori
y de calidad que pudieran corresponder, así como la ejecución material de los controles de
calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados. 
A la vista de dicho acuerdo, respecto de estas operaciones (contratos, encargos a medios
propios y convenios), el Organismo Pagador seguirá siendo responsable de la ejecución material de los controles sobre el terreno y a posteriori seleccionados por la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos respecto de las operaciones imputables a dichas
medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022, por cuanto los mismos no han sido
objeto de delegación alguna. Los mismos se llevarán a cabo siguiendo el procedimiento de
controles cruzados que se articule por la Directora del Organismo Pagador para garantizar la
separación de funciones respecto de las operaciones imputables a las medidas incluidas en el
PDR de Extremadura 2014-2022 en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes
delegue, participen como beneficiarios.
Dicho procedimiento prevé el cruce entre las diferentes direcciones generales del Organismo
Pagador, que en lo sucesivo también contemplará a Órganos Delegados como órganos controlados y, a su vez, como órganos controladores de las operaciones donde el Organismo Pagador participe como beneficiario que pudieran corresponderle. Por tanto, a partir de la firma
del presente acuerdo, los Órganos Delegados ejecutarán aquellos controles sobre el terreno y
a posteriori seleccionados por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la Dirección General del Organismo Pagador que se le asigne en virtud del cruce
de direcciones generales que se articule.
Los Órganos Delegados asumen, respecto de aquellas operaciones susceptibles de imputación
a las medidas del PDR de Extremadura 2014-2022 incluidas en el anexo II del presente Acuerdo, así como a la Medida 20, con carácter general, las siguientes funciones atribuidas a los
organismos pagadores por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de
17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado
de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (modificado por los
Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1394 y 2017/1242):