Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59561

Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles en
un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos elementos susceptibles de cambio; o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores
en la realización de los mismos; debiendo incluir en ambos casos un análisis del informe
de control sobre el terreno o a posteriori objeto de comprobación así como una revisión del
control administrativo de la operación de que se trate.
En el proceso de muestreo, deberá tenerse en consideración que, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1% de cada tipo de control (sobre el terreno y a
posteriori) efectuado sobre las ayudas de las medidas, submedidas y actuaciones referidas
en cada año, o el porcentaje que se establezca en la correspondiente Circular de Coordinación del FEGA. Dicha muestra estará integrada por una parte seleccionada aleatoriamente
y otra parte seleccionada mediante criterios de riesgo. No obstante, cuando el universo de
población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse
únicamente mediante una selección aleatoria.
El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en los correspondientes Planes de Control Anual. El universo de población estará integrado por los controles sobre el terreno y a posteriori de cada anualidad.
La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe
de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico adscrito a los Órganos Delegados gestores de las respectivas operaciones y supervisado por un segundo funcionario.
Si al hacer dicho control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el
informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta para intensificar el control sobre
el aspecto de que se trate en los ejercicios sucesivos.
Tercero. Respecto de las operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de
desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo en las que participen como beneficiarios los Órganos Delegados, al objeto de
garantizar una adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la autorización de los pagos por parte de un órgano independiente, resultará
de aplicación el Acuerdo por el que el Organismo Pagador delega en la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos la realización de las competencias relativas a la
realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación
de la normativa que resulte aplicable en cada caso; la selección de las muestras de controles