Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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a raíz de controles nacionales o de la Unión (debe evitarse que la muestra se obtenga
únicamente con unos pocos criterios de riesgo).


— considerar el tipo de contribución de la operación al riesgo de error en la ejecución
del programa de desarrollo rural;



— realizar muestreos específicos a nivel de medida. En caso contrario, se recomienda
realizar controles dirigidos en aquellas medidas y submedidas que no hayan sido seleccionadas para el control sobre el terreno, con objeto de conocer la tasa de error,
obtener información adecuada y valorar la verificabilidad y controlabilidad de estas.



— Adicionalmente, se podrán realizar otros controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan
en el porcentaje de control obligatorio

Si a través de los controles sobre el terreno se pone de manifiesto la existencia de cualquier
incumplimiento significativo en el contexto de una medida de ayuda o tipo de operación,
los Órganos Delegados gestores de las correspondientes operaciones, deberán aumentar
el porcentaje de control de dicha medida o tipo de operación, hasta un nivel adecuado
durante el año natural siguiente.
Los órganos delegados deberán revisar anualmente el método de muestreo aplicado para
tener en cuenta las recomendaciones de otros órganos de control, nacionales y comunitarios, así como los resultados obtenidos en verificaciones efectuadas que permitan una
mejor evaluación del riesgo.
3. L
 a selección de la muestra y la realización de los controles a posteriori de las operaciones
que, habiendo percibido financiación deban ser objeto de control a posteriori en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento n.º 809/2014.
En virtud del citado artículo, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a posteriori de las operaciones de inversión respecto de las que el FEADER haya abonado ya el pago
final para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 u otros establecidos en el programa de desarrollo rural.
Con la firma del presente acuerdo dichos controles serán ejecutados, por los Órganos
Delegados, debiendo cubrir los mismos, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos
del FEADER de las operaciones de inversión de las medidas, submedidas y actuaciones
relacionadas que estén aún sujetas a dichos compromisos y respecto de las que el FEADER
haya abonado el pago final. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los controles
efectuados hasta el final del año natural en cuestión.