Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59558

Concretamente, según la redacción dada al Artículo 50 del Reglamento n.º 809/2014 por
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que
modifica al anterior, cada año, el Organismo Pagador debe ejecutar controles sobre el terreno sobre gastos que representen, al menos, el 5% de los gastos cofinanciados por el
FEADER que le sean reclamados ese año natural. A tales efectos, sólo computarán los controles efectuados hasta la fecha prevista para la presentación de los datos de control y las
estadísticas de control de las medidas de desarrollo rural correspondientes al año natural
anterior. Para garantizar el cumplimiento de estos aspectos, los órganos delegados deben
realizar, cada año, controles sobre el terreno que representen al menos el 5% de los gastos
solicitados.
Los controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de
proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten.
Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas, dichos controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se
tratara de una operación inmaterial, al promotor de esta, debiendo dejar constancia de
su ejecución mediante la cumplimentación por los técnicos del correspondiente check-list,
según el modelo que figura como anexo IV del presente acuerdo. Estas listas de control
deben estar supervisadas por un segundo funcionario de los órganos delegados.
El procedimiento de muestreo aplicado cada año por los órganos delegados y las operaciones seleccionadas deben quedar debidamente registrados en un Plan de Control Anual,
que garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año. Para su definición
deberá prestarse especial atención a los siguientes extremos, recogidos en el artículo 50
del Reglamento n.º 809/2014 y en los documentos de coordinación:
a) Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno deben representar como mínimo
el 5 % de los gastos por el FEADER que se reclamen cada año natural al Organismo
Pagador, en este caso, deben representar como mínimo el 5% de los gastos imputados.
b) En la selección de la muestra debe observarse, por los Órganos Delgados, la necesidad de:


— controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes medidas y tipos de operaciones, con objeto que
la muestra sea fiable y representativa.



— seleccionar aleatoriamente entre el 30% y el 40% de los gastos.



— utilizar criterios de riesgo específicos para seleccionar el 70% – 60% restantes de los
gastos, que habrán de justificarse, considerando cualquier factor de riesgo detectado