Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59557

Asimismo, dichos controles deben incluir verificaciones relativas a la moderación de costes
para garantizar que los costes de las operaciones que pretenden imputarse al Fondo se
acomodan a los precios de mercado, debiendo tomarse en consideración, las Directrices de
la Comisión y las interpretaciones del Órgano de Coordinación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º
809/2014 de la Comisión, los controles administrativos de las operaciones de inversión
delegados incluirán, al menos, una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, salvo que el órgano delegado
decida no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deberán
quedar motivadas y registradas en el expediente, amparándose en alguno de los siguientes extremos previstos en el citado Reglamento:
a) la operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno
de conformidad con el artículo 49;
b) la autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión;
c) la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones
para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
2. L
 a selección de la muestra y la realización de los controles sobre el terreno, de conformidad
con lo previsto en los artículos 49 y 50 del Reglamento n.º 809/2014.
El artículo 49 del citado reglamento obliga al Organismo Pagador a realizar controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas, al objeto de verificar que las mismas se
han ejecutado de conformidad con las normas aplicables y tienen derecho a recibir ayuda
del FEADER. En virtud del presente acuerdo, dichos controles serán ejecutados, para las
operaciones definidas en el anexo II del presente acuerdo, por personal técnico adscrito al
órgano gestor de las operaciones.
Estos controles deben abarcar todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras
obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita y no hayan sido objeto de controles administrativos.
Según el citado reglamento, estos controles deberán efectuarse, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final de las operaciones, y sin que en ningún caso
puedan ser practicados por los mismos inspectores que hayan participado en el control administrativo de la misma operación, asumiendo los órganos delegados tal responsabilidad.