Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59556

por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y
control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (modificado por los Reglamentos
de Ejecución (UE) 2016/1394 y 2017/1242), salvo para aquellas operaciones en las que los
Órganos Delegados participen como beneficiarios.
1. L
 a realización de los controles administrativos del 100% de las solicitudes de ayuda y de
pago que correspondan a las operaciones susceptibles de financiación a través del PDR y
que se encuentren entre las definidas en el anexo II del presente acuerdo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 809/2014 (y las modificaciones
del mismo introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión,
de 10 de julio de 2017).
Estos controles deben abarcar todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante controles administrativos, refiriéndose como mínimo a los aspectos previstos en las listas de comprobación administrativa que figuran como anexo III
del presente acuerdo, y que podrán ser actualizadas a medida que se produzcan cambios
en la normativa reguladora que las soportan o, por razones de oportunidad, a fin de contemplar nuevos controles.
Dichas listas de comprobación habrán de ser rubricadas por el personal técnico adscrito a
la realización de las funciones previstas en este apartado y supervisadas por un segundo
funcionario, a efectos de la autorización de los pagos que pudieran corresponder.
Los procedimientos empleados deben permitir el registro y almacenamiento de los controles
efectuados, así como de los aspectos que se revisan, los resultados de las comprobaciones y
las medidas adoptadas en caso de discrepancias. No obstante, quedan excluidos del alcance
de esta delegación los requerimientos previstos en los anexos del Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/1758 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, por el que se establecen la
forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, así como con fines de seguimiento y
elaboración de previsiones (Cuadro de las X), cuya cumplimentación y presentación corresponde en todo caso al Organismo Pagador, y órganos en quienes delegue.
Dichos controles administrativos deben incluir procedimientos destinados a evitar la doble
financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos
controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de
ayuda máximos admisibles.