Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59555

Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo I del presente, en virtud del presente acuerdo, serán los Órganos Delegados, en el marco de las
operaciones que les corresponde gestionar, quienes asuman la realización de los mismos.
Dichas comprobaciones deben realizarse por personas distintas de las que llevaron a cabo el
control correspondiente, debiendo existir entre ambas independencia jerárquica y separación
de funciones, para lo cual se dictarán las instrucciones precisas entre los órganos delegados.
Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles en
un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos elementos susceptibles de cambio; o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores
en la realización de los mismos; debiendo incluir en ambos casos un análisis del informe
de control sobre el terreno o a posteriori objeto de comprobación así como una revisión del
control administrativo de la operación de que se trate.
En el proceso de muestreo, deberá tenerse en consideración que, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1% de cada tipo de control (sobre el terreno y a
posteriori) efectuado sobre las ayudas de las intervenciones referidas en cada año, según
se indica en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022. Dicha muestra estará integrada
por una parte seleccionada aleatoriamente y otra parte seleccionada mediante criterios de
riesgo. No obstante, cuando el universo de población sea de tamaño insuficiente como para
permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error
representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección aleatoria.
El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en los correspondientes Planes de Control Anual. El universo de población estará integrado por los controles sobre el terreno y a posteriori de cada anualidad.
La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe
de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico adscrito a los Órganos
Delegados gestores de las respectivas operaciones y supervisado por un funcionario.
Si al hacer dicho control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el
informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta para intensificar el control sobre
el aspecto de que se trate en los ejercicios sucesivos.
Segundo. Los Órganos Delegados asumen, respecto a las operaciones susceptibles de imputación a las medidas incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2022 que se relacionan en el
anexo II del presente Acuerdo, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores