Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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final, según se indica en los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural
en cuestión.
Estos controles habrán de documentarse en el correspondiente informe de control a posteriori, que será rubricado por el personal técnico adscrito a cada uno de los respectivos
Órganos Delegados gestores de las operaciones, y supervisado por un funcionario, según
el modelo que figura como anexo V del presente acuerdo. Los controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de proceder en cada una de las
posibles situaciones que se presenten.
El procedimiento de selección aplicado por el órgano delegado deberá plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual y basarse en un análisis de los riesgos y
del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o medidas. De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022 entre el 20% y el 25% de
la muestra deberá seleccionarse de manera aleatoria y el resto utilizando los criterios de
riesgo específicos que se definan. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos
cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dichos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.
El ámbito de aplicación de esta delegación se extiende a todas aquellas operaciones correspondientes a intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas
en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre
las definidas en el anexo I del presente, con independencia del período al que se extienda el mantenimiento de los compromisos a que estas operaciones estén sujetas según el
artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060. Esto es, los Órganos Delegados asumirán la
realización del muestreo y la ejecución material de los controles a posteriori respecto de
las dichas operaciones, aún concluida la vigencia del plan.
4. L
 a selección de la muestra y la realización de los controles de calidad de aquellas operaciones que, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en
el anexo I del presente Acuerdo, y deban ser objeto de control de calidad para verificar la
correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori.
Para comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, el Organismo Pagador debe realizar, en base a un procedimiento establecido y una planificación
previa, comprobaciones sobre los controles referidos según lo dispuesto en el artículo 81
del Real Decreto 1047/2022. Respecto de las operaciones imputables a las intervenciones
de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas en el Plan Estratégico de la Política