Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023



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– s eleccionar aleatoriamente entre el 20% y el 40% de los gastos y el resto por criterios
de riesgo.



– necesidad de utilizar criterios de riesgo detectado a raíz de controles nacionales o de
la Unión



– r ealizar muestreos específicos a nivel de intervención. En caso contrario, se recomienda realizar controles dirigidos en aquellas intervenciones que no hayan sido seleccionadas para el control sobre el terreno, con objeto de conocer la tasa de error, obtener
información adecuada y valorar la verificabilidad y controlabilidad de las mismas



–a
 dicionalmente, se podrán realizar otros controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan
en el porcentaje de control obligatorio.

Si, a través de los controles sobre el terreno se pone de manifiesto la existencia de cualquier incumplimiento significativo en el contexto de una intervención de ayuda o tipo de
operación, los Órganos Delegados gestores de las correspondientes operaciones, deberán
aumentar el porcentaje de control de dicha intervención o tipo de operación, hasta un nivel
adecuado durante el año natural siguiente.
Los órganos delegados deberán revisar anualmente el método de muestreo aplicado para
tener en cuenta las recomendaciones de otros órganos de control, nacionales y comunitarios, así como los resultados obtenidos en verificaciones efectuadas que permitan una
mejor evaluación del riesgo.
3. L
 a selección de la muestra y la realización de los controles a posteriori de las operaciones
que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en el anexo
I del presente, en cumplimiento de los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022.
En virtud de los citados artículos, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a
posteriori de las operaciones de inversión respecto de las que el FEADER haya abonado ya
el pago final para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo
65 del Reglamento (UE) 1060/2021del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la PAC.
Con la firma del presente acuerdo dichos controles serán ejecutados, por las los Órganos
Delegados, debiendo cubrir los mismos, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos
del FEADER de las operaciones de inversión de las intervenciones relacionadas que estén
aún sujetas a dichos compromisos y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago