Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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puedan ser practicados por los mismos inspectores que hayan participado en el control administrativo de la misma operación, asumiendo los órganos delegados tal responsabilidad.
Concretamente, según el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Organismo Pagador debe ejecutar
controles sobre el terreno sobre gastos que representen, al menos, el 5% de los gastos
cofinanciados por el FEADER que le sean reclamados ese año natural. A tales efectos, sólo
computarán los controles efectuados hasta la fecha prevista para la presentación de los
datos de control y las estadísticas de control de las medidas de desarrollo rural correspondientes al año natural anterior.
Para garantizar el cumplimiento de estos aspectos, los órganos delegados deben realizar,
cada año, controles sobre el terreno que representen al menos el 5% de los gastos solicitados en virtud de las intervenciones mencionadas en el anexo I de este acuerdo. Los
controladores deberán disponer de unas instrucciones escritas que recojan el modo de
proceder en cada una de las posibles situaciones que se presenten.
Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas, dichos controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se
tratara de una operación inmaterial, al promotor de esta, debiendo dejar constancia de
su ejecución mediante la cumplimentación por los técnicos del correspondiente check-list,
según el modelo que figura como anexo IV del presente acuerdo. Estas listas de control
deben estar supervisadas por un funcionario de los órganos delegados.
El procedimiento de muestreo aplicado cada año por los órganos delegados y las operaciones seleccionadas deben quedar debidamente registrados en un Plan de Control Anual, que
garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año. Para su definición deberá
prestarse especial atención a los siguientes extremos, recogidos en los artículos 102 y 103
del Real Decreto 1047/2022 y en los documentos de coordinación:
a) Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno deben representar como mínimo
el 5 % de los gastos por el FEADER que se reclamen cada año natural al Organismo
Pagador, en este caso, deben representar como mínimo el 5% de los gastos imputados
a las intervenciones mencionadas en el anexo I de este acuerdo.
b) En la selección de la muestra debe observarse, por los Órganos Delegados, la necesidad de:


– c ontrolar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener
un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones, con objeto
que la muestra sea fiable y representativa.