Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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sión para comprobar su realización, quedando registrada con el correspondiente informe.
No obstante, el órgano delegado puede decidir no llevar a cabo tales visitas por razones
debidamente justificadas, que deberán quedar motivadas y registradas en el expediente,
amparándose en alguno de los siguientes extremos previstos en el citado Real Decreto:
a) la operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno
de conformidad con el artículo 75;
b) la autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión;
c) la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones
para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
2. L
 a selección de la muestra y la realización de los controles sobre el terreno, que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación incluidas en el Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas
en el anexo I del presente, deban ser objeto de control sobre el terreno en cumplimiento
de los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 102, 103, 104 y 105 del Real Decreto 1047/2022.
El artículo 75 del citado Real Decreto obliga al Organismo Pagador a realizar controles
sobre el terreno de las operaciones autorizadas, al objeto de verificar que las mismas se
han ejecutado de conformidad con las normas aplicables y tienen derecho a recibir ayuda
del FEADER. En virtud del presente acuerdo, dichos controles serán ejecutados, para las
operaciones definidas en el anexo I del presente acuerdo, por personal técnico adscrito al
órgano gestor de las operaciones.
Dichos controles deben verificar:
•
los criterios de subvencionalidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan
comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los
controles administrativos
• la exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos
disponibles y registros oficiales
• las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de
acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Según el citado real decreto, estos controles deberán efectuarse, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final de las operaciones, y sin que en ningún caso