Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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en la normativa reguladora que las soportan o, por razones de oportunidad, a fin de contemplar nuevos controles.
Dichas listas de comprobación habrán de ser rubricadas por el personal técnico adscrito a
la realización de las funciones previstas en este apartado y supervisadas por un funcionario, a efectos de la autorización de los pagos que pudieran corresponder.
Los procedimientos empleados deben permitir el registro y almacenamiento de los controles efectuados, así como de los aspectos que se revisan, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. No obstante, quedan excluidos
del alcance de esta delegación los requerimientos previstos en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la comisión, de 21 de diciembre de 2021, pro el que
se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y la
información contable según el artículo 30 apartado 1 letra C) del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 908/2014 de la Comisión, cuya cumplimentación y presentación corresponde en
todo caso al Organismo Pagador, y órganos en quien delegue, siguiendo los modelos que la
Comisión pone a disposición de los Estados Miembros a través de las Directrices que cada
año publica la Comisión y por las que se establece la forma y el contenido de la información
contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas FEGA
y FEADER así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones con respecto al
ejercicio siguiente (Cuadro de las X).
Dichos controles administrativos deben incluir procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del
anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación,
percibidas previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Asimismo, dichos controles deben incluir verificaciones relativas a la moderación de costes
para garantizar que los costes de las operaciones que pretenden imputarse al Fondo se
acomodan a los precios de mercado. Al respecto, los Órganos delegados deberán hacer
uso de alguno de los sistemas de evaluación previstos en el artículo 82 del Real Decreto
1047/2022 y tomar en consideración las Directrices de la Comisión y las interpretaciones
del Organismo de Coordinación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión delegados incluirán, al
menos, una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inver-