Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

59549

De conformidad con la Resolución de 14 de noviembre de 2023 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA/FEADER en Extremadura en los titulares de
las direcciones generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de
las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de desarrollo rural incluidas en el plan estratégico de la PAC 2023-2027, y según
el anexo I punto 1 apartado D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 y el anexo I, punto
1.C) del Reglamento (CE) n.º 907/2014, que disponen que cualquier delegación que efectúe
el Organismo Pagador deberá acordarse por escrito, especificando además de las tareas que
se delegan, el tipo de información y de justificantes que deba presentar el órgano delegado al
organismo pagador, así como los plazos para su presentación, de tal forma que el organismo
pagador siga cumpliendo los criterios de autorización como tal, dichos titulares suscriben el
siguiente,
ACUERDO
Primero. Los Órganos Delegados asumen, respecto a las operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo, las siguientes funciones atribuidas a los organismos
pagadores por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, salvo para aquellas operaciones en las que dichos Órganos Delegados participen como beneficiarios.
Es de aplicación al presente acuerdo lo contenido en el Capítulo III, Título III, de dicho real
decreto sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de
gestión y control:
1. L
 a realización de los controles administrativos del 100% de las solicitudes de ayuda y de
pago que correspondan a las operaciones susceptibles de financiación a través de intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 y que se encuentren entre las definidas
en el anexo I del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, 72,
73, 74, 82, 99, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otra
ayudas de la Política Agrícola Común.
Estos controles deben abarcar todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante controles administrativos, refiriéndose como mínimo a los aspectos previstos en las listas de comprobación administrativa que figuran como anexo III
del presente acuerdo, y que podrán ser actualizadas a medida que se produzcan cambios