Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023



b. E
 l mantenimiento de las bases de datos.



c. La realización de controles administrativos y sobre el terreno.

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— La ejecución del pago corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en
materia de agricultura o a la persona titular del órgano en que delegue.
— La función de contabilidad de los pagos será ejercida por la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de agricultura.
— El Servicio de Auditoría Interna de la Consejería competente en materia de agricultura,
desarrollará sus funciones con independencia del resto de las unidades del Organismo
Pagador.
Se da la circunstancia de que para algunas de las intervenciones de desarrollo rural del
PEPAC 2023-2027 en Extremadura se contemplan operaciones en las que el propio Organismo Pagador o algún otro órgano, tal como la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en quien se han delegado
funciones, figuran como beneficiarios de éstas. Este hecho dificulta la acreditación de una
adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la
autorización de los pagos por parte de un órgano independiente.
Para salvaguardar dicha separación de funciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2016 y en el anexo I punto 1 apartado
D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el artículo 7 del Decreto 299/2015, de 27
de noviembre, prevé que, en aquellas actuaciones en la que figure como beneficiario el
propio Organismo Pagador, o alguna Dirección general que no pertenezca a la estructura
de la Consejería competente en materia de agricultura, el control de los pagos deberá ser
delegado en un órgano que acredite una adecuada separación de funciones respecto del
beneficiario.
A fecha actual, para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, y mediante Acuerdo suscrito entre el Organismo Pagador y la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos con fecha 24 de enero de 2020 (publicado en DOE con
fecha 4 de febrero de 2020), dicha Dirección General ostenta por delegación las competencias propias del Organismo Pagador en cuanto a realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte aplicable
en cada caso, la selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y
de calidad que pudieran corresponder, así como la ejecución material de los controles de
calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente selecciona-