Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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Autónoma, en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo
5 del Real Decreto de Gobernanza.
Las funciones recogidas en el Decreto 4/2023 serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuyo artículo 6.1 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que
en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento
presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión
Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no
estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación
con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde
llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
El anexo I, punto 1, apartado A) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión
establece que la estructura organizativa del organismo pagador debe permitirle realizar,
respecto a los gastos del FEAGA y del FEADER, las funciones de autorización y control de
los pagos, ejecución de los pagos, contabilización y registro de todos los pagos, y ejecución de los informes de rendimiento, contemplando una asignación clara de facultades y
competencias en todos los niveles operativos y una separación de funciones respecto de
las tres primeras funciones referidas.
Estas mismas exigencias se preveían en el marco legislativos de las anteriores PAC a
través del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de
marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Así pues, con la finalidad
de cumplir con estas prescripciones de asignación clara de facultades y competencias, así
como de separación de funciones, el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, establece lo
siguiente:
— La autorización de los pagos corresponderá a cada uno de los Servicios responsables de
la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER.
— El control de los pagos será realizado por los Servicios responsables de la gestión de las
actuaciones del FEAGA y del FEADER. Esta función de control comprenderá, al efecto de
garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte de aplicación:


a. E
 l examen de las solicitudes presentadas al Organismo Pagador.