Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59518

En el caso de proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación
inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes
proyectos contemplados en el Art. 232 LCSP, el contenido del proyecto se ha simplificado de
acuerdo al Art. 233.2 LCSP
El proyecto incluye un estudio geotécnico de los terrenos, así como los informes y estudios
previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato (Art. 233.3 LCSP)
Si la obra es objeto de explotación por la AP en el proyecto se ha incluido la valoración actual
neta de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar
la obra (Art. 233.6 LCSP).
En caso de contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de la obra, en el
expediente se incluye justificación adecuada, y se ha verificado que se ajusta a alguno de los
supuestos contemplados en el Art. 234.1 LCSP
Previo a la licitación del contrato, la AP o entidad contratante ha redactado el correspondiente
anteproyecto o documento similar (Art. 234.2 LCSP).
Previo a la aprobación del expediente de contratación, se ha efectuado el replanteo del mismo
y se ha incorporado al expediente (Art. 236 LCSP).
La Administración encargada de la obra ha realizado, en presencia del contratista, ha procedido
a la comprobación del replanteo, extendiendo acta del resultado, firmada por ambas partes
interesadas y remitiendo un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato (Art. 237
LCSP).
La administración ha expedido mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes al que
correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante
dicho período de tiempo (Art. 240 LCSP).
En el caso de contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado, se han cumplido las
condiciones enumeradas en el Art. 241.3 LCSP
En el caso de modificación del contrato, se han cumplido todas las especificaciones estipuladas
en el Art. 242 LCSP
El órgano de contratación ha aprobado la certificación final de las obras ejecutadas dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra y ha sido abonada a cuenta de
liquidación del contrato cumpliendo los plazos previstos en la ley.
En caso de obras con valor estimado de más de 12 millones de euros en las que las operaciones
de medición y liquidación son especialmente complejas, el plazo para la certificación final ha
sido ampliado sin exceder en ningún caso los 5 meses.
Existe acta de recepción con asistencia del funcionario técnico designado por la administración
contratante de la recepción de la obra, dando así inicio al período de garantía (Art. 243 LCSP)
El período de garantía aparece recogido en el pliego de cláusulas administrativas y no es
inferior a un año (salvo casos especiales) (Art. 243.3 LCSP)
9. CONTROL SOBRE CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS (Art. 247 LCSP y
siguientes)
Estudio de viabilidad:
Se ha verificado la existencia de un estudio de viabilidad realizado por parte de la
administración concedente que contiene, al menos, los elementos recogidos en el Art. 247.2 de
la LCSP
El estudio de viabilidad se ha sometido a información pública por el plazo de un mes
(prorrogable por idéntico plazo en razón de complejidad del mismo) (Art. 247.3 LCSP)
En caso de que el estudio de viabilidad se haya presentado a iniciativa privada se ha verificado
que:
*El órgano competente ha comunicado al particular la decisión de tramitar o no tramitar el
mismo en el plazo máximo de tres meses (o seis meses máximo en caso de que se fije un
plazo mayor para su estudio).
*En caso de que el estudio de viabilidad haya culminado con el otorgamiento de la
concesión, al autor del estudio se le han concedido 5 puntos porcentuales adicionales a los
resultantes de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares.

P á g i n a 29 | 48