Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59517

La administración ha abonado el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (Art. 198.4
LCSP)
En caso de demora en el pago por parte de la administración, se ha procedido al abono de los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004.
Los órganos de contratación han tomado las medidas pertinentes para garantizar que en la
ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el derecho nacional, los
convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional en materia
medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el
anexo V de esta ley (Art. 201 LCSP)
7.1 MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (Art. 203 LCSP y siguientes)
En caso de modificación del contrato administrativo durante su vigencia, responde a alguno de
los supuestos contemplados en el Art. 203.2 de la LCSP
Las modificaciones del contrato se han formalizado conforme a lo dispuesto en el Art. 153 y se
han publicado de acuerdo a lo establecido en los Art. 207 y 63 LCSP
En caso de Modificaciones previstas en los pliegos del contrato: Los pliegos de cláusulas
administrativas particulares indican esta posibilidad en la forma y contenido dispuesto en el
Art. 204.1, la modificación no supone más de un 20% del precio inicial y en todo caso, no
supone alteración de la naturaleza global del contrato.
En caso de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
cumplen los requisitos y supuestos establecidos en el Art. 205.1 y 205.2 de la LCSP
En caso de modificación del contrato, el órgano de contratación ha publicado en el perfil del
contratante un anuncio de modificación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma,
y se acompaña de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se
hubiera recabado con carácter previo a su aprobación, en el caso de contratos no sujetos a
regulación armonizada, y en el DOUE, si son armonizados (Art. 207.3 LCSP)
7.2 SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS (Art. 208 LCSP)
En caso de suspensión del contrato, se ha extendido un acta de oficio o a solicitud del
contratista en la que se consignan las circunstancias que la han motivado y la situación de
hecho en la ejecución de aquel.
La administración ha abonado al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por
éste de acuerdo a lo contemplado en el Art. 208.2 LCSP
7.3 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 210 LCSP y siguientes)
Existe acto formal y positivo de constatación por parte de la Administración de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto de contrato - o en el
plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares- (Art. 210.2
LCSP).
En caso de resolución del contrato, esta obedece a una de las causas contempladas en el Art.
211.1 de la LCSP y del Art. 245 y siguientes, en el caso de obras
7.4 SUBCONTRATACIÓN (Art. 215 LCSP y siguientes)
En caso de existir subcontratación se ha comprobado que se ajusta al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Art. 215.2 LCSP
El contratista ha abonado a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los
plazos y condiciones establecidos en el Art. 216 de la LCSP y la comprobación de los pagos al
subcontratista o suministradores, de acuerdo con el Art. 217 LCSP
8. CONTROL SOBRE CONTRATO DE OBRAS (Art. 231 LCSP y siguientes)
El proyecto de obra ha sido aprobado por el órgano de contratación
El proyecto de obra comprende, al menos, los elementos descritos en el Art. 233.1 LCSP

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