Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59516

En caso de que el órgano de contratación haya limitado el número de empresas invitadas a
dialogar, se ha verificado que se ha invitado al mínimo de empresas fijado por esta ley
(mínimo tres empresas invitadas)
Las invitaciones a tomar parte del dialogo contienen una referencia al anuncio de licitación
publicado e indican la fecha y lugar de inicio de consulta, las lenguas que vayan a utilizarse,
documentación a adjuntar y la ponderación de los criterios de adjudicación del contrato.
6.11 ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN (Art. 177 LCSP y siguientes)
En Los pliegos de cláusulas administrativas particulares el órgano de contratación ha
determinado la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser
satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el
mercado, justificando así el recurso a este procedimiento.
El socio o socios integrantes de la asociación han sido previamente seleccionados en la forma
regulada en los Art. 178 y 179 de esta ley.
Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se rigen conforme a lo establecido en
el Art. 177.3
EL plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación ha sido de 30 días desde
la fecha de envío del anuncio de licitación en el caso de contratos sujetos a regulación
armonizada o en otro caso, no inferior a 20 días desde la publicación del anuncio de licitación
en el perfil del contratante.
El órgano de contratación ha invitado a la negociación a un mínimo de tres empresarios
6.12 CONCURSOS DE PROYECTOS (Art. 183 LCSP y siguientes)
En caso de que se admitan premios o pagos, las bases del concurso incluyen las cantidades
fijas a pagar en dichos casos.
La valoración de las propuestas se ha realizado en base a la calidad de las mismas, y sus
valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
En caso de que se haya limitado el número de participantes, la selección de estos se ha
realizado en base a criterios objetivos, claros y no discriminatorios, figurando en las bases del
concurso y en al anuncio de licitación
La licitación del concurso de proyectos ha sido publicada de acuerdo a lo establecido en el Art.
135 y en las demás disposiciones de esta ley que resulten de aplicación
En caso de que el órgano de contratación no haya publicado el resultado del concurso, se debe
a uno de los supuestos contemplados en el Art. 186.3 LCSP
El jurado está integrado por personas físicas independientes de los participantes en el concurso
Si se ha exigido cualificación profesional para participar en el concurso de proyectos, al menos
dos tercios del jurado poseen dicha cualificación o otra equivalente.
Los proyectos se han presentado de forma anónima, manteniéndose dicho anonimato hasta que
el jurado emita su dictamen o decisión
EL órgano de contratación ha recibido informe firmado por todos los miembros del jurado en
el que consta la clasificación de los proyectos teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto,
así como cualquier otra observación pertinente.
7. CONTROL SOBRE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (Art. 192 LCSP y
siguientes)
Los pliegos/documento descriptivo recoge las penalidades a aplicar en caso de incumplimiento
parcial o cumplimiento defectuoso, siendo estas proporcionales a la gravedad del
incumplimiento y no superando las cuantías de cada una de ellas el 10% del precio del
contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas supera el 50% del precio del contrato.
El contratista ha cumplido el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo, así como los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva
La administración ha aprobado las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados
dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio
(Art. 198.4 LCSP)

P á g i n a 27 | 48