Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59519

*En caso de que el autor del estudio no haya resultado adjudicatario, se le han resarcido
los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en un 5% como compensación.
El estudio de viabilidad ha sido aprobado por el órgano que corresponda de la administración
concedente (Art. 247.7 LCSP)
En caso de existir Anteproyecto de construcción y explotación de las obras:
El anteproyecto de construcción se ha redactado previa aprobación del estudio de viabilidad,
contiene como mínimo los elementos recogidos en el Art.248.2 LCSP y se ha sometido a
información pública por el plazo de un mes.
El anteproyecto de las obras ha sido aprobado por la Administración (Art. 248.4 LCSP)
Proyecto de las obras y replanteo de este:
Se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente
proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta ley (Art. 249
LCSP).
Pliegos de cláusulas administrativas particulares (Art. 250 LCSP)
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen, al menos, los elementos
recogidos en el Art. 250.1 LCSP
Ejecución de las obras (Art. 252 LCSP y siguientes):
Las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en
los plazos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Comprobación de las obras (Art. 256 LCSP):
Finalizadas las obras, la administración ha levantado acta de comprobación cuyo contenido se
ajusta a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y un documento
de valoración de la obra pública ejecutada.
Resolución del contrato (Art. 279 LCSP y siguientes):
En caso de resolución del contrato, esta obedece a lo dispuesto en los Art. 279,280,281 y 282
de la LCSP
10. CONTROL SOBRE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS (Art. 284
LCSP y siguientes)
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas hacen
referencia, al menos, a los elementos descritos en el Art.285.1 LCSP
Previo a la tramitación del expediente, se ha realizado y aprobado un estudio de viabilidad de
los servicios o en su caso, un estudio de viabilidad económico-financiera, teniendo éstos
carácter vinculante en el caso de que concluyan la inviabilidad del proyecto.
En caso de resolución del contrato de concesión de servicios, esta obedece a lo dispuesto en los
Art. 294 y 295 de la LCSP
11. CONTROL SOBRE CONTRATO DE SUMINISTROS (Art. 298 LCSP y siguientes)
El contratista ha entregado los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el
contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (Art. 300
LCSP)
En caso de que el pago del precio total se haya hecho parte en metálico y parte como entrega
de otros bienes de la misma clase, se ha verificado que:
*El expediente incluye justificación técnica o económica
*El pliego de cláusulas administrativas particulares así lo establece
*El importe de los bienes no supera el 50% del precio total
En caso de resolución del contrato de suministros, esta obedece a lo dispuesto en los Art. 306 y
307 LCSP
12. CONTROL SOBRE CONTRATO DE SERVICIOS (Art. 308 LCSP y siguientes)
El pliego de cláusulas administrativas establece el sistema de determinación del precio del
contrato de servicios (Art. 309 LCSP)

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