Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
52 páginas totales
Página
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59511

*La garantía provisional es devuelta a los licitadores no seleccionados como adjudicatarios
de forma inmediata después de la perfección del contrato
*La garantía provisional ha sido devuelta al licitador seleccionado como adjudicatario
cuando este haya constituido la garantía definitiva
*Existe documento acreditativo de haberla constituido (Art. 106.4 LCSP)
Garantía definitiva (Art.107 LCSP y siguientes):
*Los licitadores con mejores ofertas han constituido a disposición del órgano contratante
una garantía de un 5% del precio ofertado
*En caso de que el órgano de contratación exima de la constitución de una garantía
definitiva, existe justificación motivada en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
*La garantía definitiva exigida en el contrato se ha presentado en alguna de las formas
contempladas en los Art. 108.1 y 108.2 y en el plazo señalado, existiendo acreditación de
su constitución.
*La devolución de la garantía definitiva ha sido devuelta (garantía constituida) o cancelada
(aval o seguro de caución) una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el
plazo de garantía (Art. 111 LCSP).
*El acuerdo de devolución de la garantía se ha adoptado y notificado al interesado en el
plazo de dos meses desde la finalización del período de garantía (Art. 111.2 LCSP)
Garantía complementaria (Art. 107.2 LCSP):
*Existe resolución motivada por la que se acuerda la consideración de "caso especial" que
requiere de una garantía complementaria
*La garantía complementaria alcanza hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador
que presentó la mejor oferta de acuerdo al Art. 145
4. CONTROL SOBRE LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que el órgano de contratación haya realizado una consulta preliminar de
mercado, se ha emitido un informe motivado que forma parte del expediente de contratación
(Art. 115 LCSP y siguientes)
El expediente incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones
técnicas que rigen el contrato o los documentos correspondientes en caso de los
procedimientos de DIALOGO COMPETITIVO y ACUERDOS MARCO (documento
descriptivo y documento de licitación, respectivamente) (Art. 116 LCSP)
El expediente incluye certificado de existencia de crédito o documento equivalente, y en su
caso, de fiscalización previa de la Intervención (Art. 116.3 LCSP).
En el expediente se ha justificado adecuadamente: (Art. 116.4 LCSP)
*La elección del procedimiento de licitación
*La clasificación exigida a los participantes
*Criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera y los criterios que
se tendrán en consideración para adjudicar el contrato así como las condiciones especiales
de ejecución del mismo.
*Valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran e incluyendo
los costes laborares si existiesen
* La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la
contratación de las prestaciones correspondientes y su relación con el objeto del contrato,
que deberá ser sencilla, clara y proporcional.
*Informe de insuficiencia de medios en caso de contratos de servicios
*En su caso, la decisión de no dividir en lotes el objeto de contrato.
5. CONTROL SOBRE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:

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