Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59512

Existe resolución motivada por el órgano de contratación por la que se aprueba el expediente
de contratación y se abre el procedimiento de adjudicación, habiéndose publicado en el perfil
del contratante (Art. 117 LCSP).
5.1 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS MENORES (Art. 118
LCSP):
En caso de contratos de obras, el valor estimado es inferior a 40.000 euros. En caso de
contratos de suministro o servicios, inferior a 15.000 euros (sin perjuicio de lo dispuesto en el
Art. 229). (Art. 118.1 LCSP)
Existe informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
En caso de contratos menores de obras, se incluye el presupuesto de las obras, sin perjuicio de
la existencia del correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran (Art.
118.2 LCSP).
Existe aprobación del gasto y la factura se ha incorporado al expediente, cumpliendo con los
requisitos que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.
El expediente incluye justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar
la aplicación de las normas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más
contratos que, individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el Art. 118.1 (Art.
118.3 LCSP)
Se cumplen las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 63.4 LCSP
5.2 TRAMITACION DE URGENCIA (Art. 119 LCSP)
Existe declaración de urgencia debidamente motivada, emitida por el órgano de contratación
Los expedientes calificados de urgentes se han tramitado respetando los plazos establecidos en
el artículo 119.2 LCSP.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no ha excedido de un mes contando desde su
formalización.
5.3 TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA (Art. 120 LCSP)
Responde a un acontecimiento catastrófico, situación de grave peligro o una necesidad que
afecta a la defensa nacional
Se ha dado cuenta de dicho acuerdo al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días
(Art. 120.1.b)
En caso de no existir crédito suficiente una vez adoptado el acuerdo, se ha procedido a su
dotación de acuerdo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria
El inicio de la ejecución de las prestaciones no es superior a un mes contando desde la
adopción del acuerdo previsto en el Art. 120.1.a (Art. 120.1.c). En el caso de que se superase,
la contratación ha sido tramitada de acuerdo a un procedimiento ordinario.
En el caso de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, se ha
rendido la cuenta justificativa del mismo una vez transcurrido el plazo establecido en el Art.
120.1.d), reintegrando los fondos no invertidos.
5.4 PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRPCIONES
TÉCNICAS (Art. 121 LCSP y siguientes)
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
Han sido aprobados por el órgano de contratación previamente a la autorización del gasto o
conjuntamente con ella pero siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, de
su adjudicación.
Previo a su aprobación, se ha emitido el correspondiente informe favorable de los servicios
jurídicos (Art. 122.7 LCSP).
En caso de modificarse con posterioridad a la licitación del contrato, responde a la subsanación
de un error material, de hecho o aritmético (Art. 122.1 LCSP).
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen: (Art. 122.2 LCSP)

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