Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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Página
Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.

NÚMERO 225

Jueves 23 de noviembre de 2023
Secretaría General.
Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial
y Relaciones Externas.

JUNTA DE EXTREMADURA
59510

ANEXO I: ASPECTOS MÍNIMOS A VERIFICAR EN LAS LISTAS DE COMPROBACIÓN
ADMINISTRATIVA
a.- Check-list de contratos públicos
LISTADO DE COMPROBACIONES A TÍTULO ORIENTATIVO
De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
CONTROL

CONFORME
SI NO

OBSERVACIONES
NO
PROCEDE

1. CONTROLES PREVIOS: COMPETENCIA, APTITUD Y SOLVENCIA
Necesidad e idoneidad del contrato: existe una necesidad determinada con precisión, quedando
constancia de ello en la documentación preparatoria. (Art. 28 LCSP)
Se ha verificado la competencia del órgano de contratación (Art. 61 y 323 LCSP)
Se ha verificado que el órgano de contratación cuenta con la correspondiente autorización del
Consejo de Ministros en los supuestos que así lo requiere (Art. 324 LCSP)
Se ha verificado la aptitud y solvencia del empresario:
a) Verificación de la aptitud para contratar con el sector público (Art. 65 y 84 LCSP)
b) Verificación de la solvencia económica/financiera y técnica o profesional del
empresario (Art. 74, 86 y 92 LCSP)
c) La empresa está debidamente clasificada e inscrita en alguno de los Registros oficiales
correspondientes (Art. 77 y 96 LCSP)
2. CONTROL SOBRE PRESUPUESTO BASE, VALOR ESTIMADO O PRECIO
El presupuesto base de licitación aparece recogido en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o documento regulador de la licitación, desglosando los costes directos e indirectos
y otros eventuales gastos calculados para su determinación (Art. 100 LCSP)
El valor estimado del contrato se ha determinado de acuerdo a lo establecido en el Art. 101
LCSP.
El contrato incluye un precio cierto estimado de acuerdo al precio general del mercado, y se ha
pagado al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo a lo pactado
(Art. 102.1 LCSP y siguientes)
En caso de existencia de cláusula de variación de precios en base a cumplimiento o
incumplimiento de objetivos, ésta incluye descripción de los supuestos en los que puede darse
y las reglas para la determinación del nuevo precio (Art. 102.6 LCSP)
En caso de haberse celebrado contrato con precios provisionales, se cumplen las condiciones
establecidas en el Art. 102.7 LCSP.
En caso de pago aplazado, se ha verificado que se trata de uno de los supuestos contemplados
en el Art. 102.8 LCSP.
3. CONTROL SOBRE GARANTIAS EXIGIBLES
En caso de que el órgano de contratación exija garantía provisional (Art. 106 LCSP):
* El órgano de contratación ha justificado motivadamente en el expediente la exigencia de
una garantía provisional.
* En el pliego de cláusulas administrativas particulares se recoge el importe de la misma
*La garantía provisional no supera el 3% del presupuesto base de licitación del contrato
(excluido el IVA)
*Las garantías han sido depositadas de acuerdo a alguno de los modos previstos en el Art.
106.3

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