Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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financieros y la orientación de las ayudas de acuerdo con el propósito de las intervenciones.
Aun así, podrá decidirse no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de
inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación
con actividades de recuperación.
En este sentido, el artículo 3, apartado 4 punto a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 define “operación” como “un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos o acciones seleccionados en el marco del plan
estratégico de la PAC de que se trate”.
Además, el tercer párrafo del punto 4 del artículo 86 de este mismo reglamento establece que
no serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan
completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la
autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no
todos los pagos correspondientes.
En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 12.1 de la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura para
el año 2023 indica lo siguiente: “los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por
dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio
que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER,
FSE y Empleo Juvenil 2014-2020”.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la
adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno
de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Por todo ello, en las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027 en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, participen como beneficiarios, dicha aprobación se materializará en el citado informe del artículo
12.1 de la Ley de Presupuestos vigente, que será suscrito por la Autoridad de Gestión y comunicado al Organismo Pagador o a la dirección general ajena a la estructura de la consejería
con competencias en materia de agricultura en quienes se hubieran delegado competencias
antes de la solicitud de reembolso correspondiente.
Cuarto. Respecto de estas operaciones, el Organismo Pagador, u órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dirección