Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063949)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

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El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual redactado por el Órgano
Delegado. El universo de población estará integrado por los controles sobre el terreno y
a posteriori seleccionados cada año por este mismo órgano, por lo que en este caso para
la selección de la muestra no se requiere comunicación de la población por el Organismo
Pagador ni por los posibles órganos delegados.
La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe
de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico del Órgano Delegado y
supervisado por un funcionario.
Si al hacer el control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos
correspondiente. Además, deberá tenerse en consideración por el Órgano Delegado para
que en los ejercicios sucesivos se intensifique el control sobre las intervenciones correspondientes.
El Órgano Delegado deberá elaborar un manual de procedimiento y un plan de controles
que describan el sistema de gestión y control desarrollado para dar cumplimiento a las
funciones que le son atribuidas. Concretamente, recogerá en los mismos un apartado de
organización y procedimientos donde se detalle el alcance y contenido del apoyo y colaboración que prestará en los controles mencionados.
Tercero. El artículo 85.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece que, el FEADER financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94 apartado 3.
En cuanto a la selección de operaciones, el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 indica
que previa consulta con el comité de seguimiento, la autoridad de gestión (nacional, regional
o los organismos intermedios designados), deberá establecer los criterios de selección para
los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores
y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos y difusión de información. Dichos criterios de selección deberán
garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos